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¿Cómo proteger la apariencia de un producto?: Marca tridimensional, derecho de autor o diseño industrial

¿Cómo proteger la apariencia de un producto?: Marca tridimensional, derecho de autor o diseño industrial


La propiedad intelectual nos ofrece varias opciones para proteger el diseño o estética de un producto, pero no todas nos brindan los mismos beneficios de resguardo. Por ello, en el presente artículo revisaremos las principales diferencias entre estas herramientas de protección.

Por un lado, tenemos la protección por marca, específicamente por marca tridimensional, a través de la cual se resguarda la apariencia de una forma de tres dimensiones. La vigencia de este tipo de protección será de 10 años (renovables a nivel territorial), siempre y cuando la forma que se pretenda proteger sea distintiva, es decir, permita identificar y distinguir los productos o servicios de la marca entre sus equivalentes en el mercado. Quizás el ejemplo más ilustrativo sea el diseño de la botella de Coca Cola1: su registro en Perú como marca tridimensional se remonta a 1989. Sin duda, este tipo de protección constituye el mayor beneficio que se podría obtener de la propiedad intelectual para un diseño, dado su condición de renovable en el tiempo.

Por otro lado, también contamos con el derecho de autor, 
que protege las obras con originalidad desde el momento de su creación, durante toda la vida del autor hasta, por lo general, 70 años despues de su muerte a nivel mundial. Por tanto, un diseño que sea considerado como una obra (de arte o artística), podrá gozar de esta forma y período de protección, aunque ciertamente su empleo podría ser menos factible para fines industriales, debido a que no necesariamente estas creaciones son susceptibles de replica y/o reproducción en masa. En este punto podemos citar el diseño arquitéctonico de la conocida “dancing house”, concluida en 1996, también denominada “Fred & Ginger” por sus autores Frank Gehry y Vlado Milunic “por la semejanza de su forma con las figuras de estos famosos bailarines de Hollywood”2. Otro ejemplo, y quizás con mayor susceptibilidad de reproducción en masa, son las obras de arte aplicado de la empresa Umbra3y4 , específicamente los diseños de colgadores de pared denominados “Buddy”. En ambos casos podemos advertir la originalidad plasmada de dichas obras.

Finalmente, tenemos la opción de proteger la estética de un producto mediante otro instrumento de la propiedad intelectual conocido como “diseño industrial”, para lo cual el diseño deberá ser nuevo a nivel mundial (es decir, no haber sido divulgado con anterioridad) y contar con una apariencia particular. De esta manera se podrá obtener una protección de 10 años, no renovables a nivel territorial. La ventaja de este tipo de registro es que el diseño no requiere distintividad, ni originalidad (solo novedad y apariencia particular), y es que no siempre podremos cumplir con dichos criterios, en cuyo caso el diseño industrial será nuestra mejor opción. A manera de ejemplo, podemos mencionar un diseño de autos Ferrari, creado por el señor Flavio Manzoni y la señora Andrea Militello.

Una semejanza entre los diseños industriales y el derecho de autor es que su protección no se limita a la reproducción del diseño asociado a un producto o servicio específico, mientras que el criterio de especialidad del registro por marca solo resguardará la apariencia de la marca tridimensional, en relación con el producto o servicio que distingue y para el cual fue registrado.

De otro lado, es importante notar que la protección por derecho de autor podría ser acumulativa, tanto a la protección de una marca, como a la del diseño industrial. Para aclarar este punto, volvamos al ejemplo de la obra denominada “Fred & Ginger”. Imaginemos que los autores hubiesen registrado su obra como diseño industrial y transcurrieron los 10 años de protección no renovables; en este caso, ya no contarían con el resguardo por diseño industrial. Aún en dicho escenario, ellos no tendrán preocupación alguna ya que, como el edificio es una obra arquitectónica en sí mismo, esta cuenta con protección automática por el derecho de autor desde el momento de su creación, aun cuando por decisión propia lo hayan registrado como diseño industrial y éste ya no se encuentre vigente.

A manera de conclusión podemos precisar que la correcta evaluación y selección del tipo de registro a utilizar es importante, ya que, si bien bajo cualquiera de estas modalidades de protección la creación estará resguardada por la propiedad intelectual, cada herramienta exige requisitos diferentes y la vigencia de la protección que ofrece también será distinta.

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Titular: THE COCA-COLA COMPANY. Certificado PI0081800. Expediente 154113-1989/OSD
https://www.praga.es/que-ver/casa-danzante/
3 https://www.umbra.com/
4 https://givensa.com/es/colgadores-divertidos-buddy

 

 

Deyra Chuquitapa Cuno

Abogada Especialista en Patentes

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN)

 
 

Deyra Chuquitapa Cuno

Abogada Especialista en Patentes

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN)


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