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Abandono de solicitudes de patentes por universidades peruanas: principales causas

Abandono de solicitudes de patentes por universidades peruanas: principales causas


Desde el año 2015 a la fecha se ha ido observando el incremento de la asistencia de universidades peruanas (públicas y privadas) al sistema de patentes en búsqueda de protección para los resultados de su actividad de investigación. Esta masiva participación implica un importante conocimiento base adquirido por estas casas de estudio respecto a la gestión de la propiedad intelectual, particularmente sobre el trámite que debe ser atendido durante los siguientes dos años a partir de la presentación de su solicitud de patente (ver: https://bit.ly/3tXtItK). Sin embargo, durante este mismo periodo, 39 solicitudes de universidades peruanas fueron declaradas en abandono según los registros del Indecopi. ¿A qué se debe este desistimiento frente al previo interés por proteger sus creaciones? A continuación, se indican los principales motivos:

  • Falta de un documento de cesión (26%)
  • Falta de pago por examen de patentabilidad (26%)
  • Falta de requisitos en la documentación técnica (10%)
  • Falta de un contrato de acceso a los recursos genéticos (10%)
  • Falta de un poder (8%)
  • Falta de una combinación entre cesión, poder y documentación técnica (21%)

Cada uno de los aspectos mencionados cumple determinadas funciones que resultan indispensables para continuar con el trámite de protección:

  • Cesión: es el documento mediante el cual el inventor (o investigador) cede sus derechos patrimoniales a la Universidad, de conformidad con lo normado por el reglamento de propiedad intelectual, como solicitante de la patente. Se exige que este sea firmado notarialmente.
  • Poder: es el documento que permite la elección de un representante ante el Indecopi, para que gestione adecuadamente las solicitudes de patente de la Universidad.
  • Documentación técnica completa: es la información conjunta que comprende la memoria descriptiva de la invención y las reivindicaciones.
  • Pago por examen de patentabilidad: es el requisito exigido por el Indecopi, luego de la publicación de la solicitud en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial, para que se pueda llevar a cabo el examen de patentabilidad.
  • Contrato de acceso a los recursos genéticos: es el requisito necesario para presentar solicitudes de patentes que incluyen el uso de recursos genéticos peruanos. Más información en la nota: “Protegiendo invenciones basadas en recursos genéticos” (ver: https://bit.ly/3gAidFA).

Es preciso señalar también la importancia que posee el requisito de pago por concepto de mantenimiento de vigencia anual correspondiente a las solicitudes de patentes de invención, un abono que es necesario realizar desde el término del primer año de trámite, así como de manera posterior al otorgamiento de la patente, para gozar de su vigencia de manera anual. Al respecto, un total de 17 solicitudes adicionales realizadas por universidades peruanas, aunque cumplieron con la presentación de los ya citados requisitos formales y de fondo de manera oportuna, no lo hicieron así con el abono de mantenimiento de vigencia anual, por lo que todas estas tecnologías no lograron obtener protección por parte del sistema de patentes, poniendo en riesgo su proceso de transferencia tecnológica al mercado y/o extinguiendo las posibilidades de ser aterrizadas en productos comerciales.

Cabe indicar que el Indecopi otorga un plazo adecuado y prorrogable para cumplir con cada uno de los requisitos mencionados; por tanto, es probable que los abandonos y/o caducidades por parte de las universidades peruanas ocurran bajo las siguientes circunstancias:

  • Falta de experiencia y conocimiento en formación sobre el trámite de patentes.
  • Atención inadecuada a los canales de notificación elegidos para recibir las observaciones formales, de fondo o de anualidades.
  • Cambios administrativos en la oficina universitaria de propiedad intelectual y pérdida de seguimiento a la cartera de activos. Esto principalmente en universidades públicas, cuya gestión es modificada completamente cada 5 años, aproximadamente.

Para contrarrestar estas falencias en las diferentes instituciones de educación superior, el Indecopi recomienda siempre registrar y estructurar la gestión de la propiedad intelectual en documentos como políticas, reglamentos y herramientas de seguimiento de solicitudes, así como utilizar medios de comunicación generales, digitales e institucionales, para que esta labor sea siempre atendida por personal calificado, el cual deberá recibir y derivar los requisitos de administración de cada una de las solicitudes de patentes en trámite, de manera tal que, si existieran procesos de pérdida de conocimiento, experiencia, o modificaciones de los recursos humanos destinados a la gestión de propiedad intelectual de la institución, se cuente con un sistema de respaldo que brinde información oportuna y necesaria para evitar la pérdida de solicitudes de patentes tramitadas ante el Indecopi. Es el momento para que las universidades obtengan y preserven el máximo valor por su cartera de patentes.

 

Crhistian Valdez Serna

Especialista en Patentes

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN)

 
 

Crhistian Valdez Serna

Especialista en Patentes

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN)


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