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Defensa de derechos de patente en el Perú: El camino administrativo de observancia

Defensa de derechos de patente en el Perú: El camino administrativo de observancia


Defensa de derechos de patente en el Perú: El camino administrativo de observancia

Las patentes conceden derechos de exclusividad sobre la explotación comercial de las invenciones que éstas protegen. En este sentido, si alguien quisiera fabricar, importar, ofrecer en venta, vender o usar una invención patentada por un tercero, deberá solicitar el consentimiento del titular de la patente. Así pues, si quien ejecutase los actos en cuestión no contase con el consentimiento correspondiente, se encontraría infringiendo la patente, lo que facultaría a su titular a iniciar las acciones legales que le son conferidas por ley con el propósito de buscar que la conducta infractora cese y que el infractor sea debidamente sancionado. Para este fin, la normatividad peruana en materia de derechos de propiedad intelectual ofrece un mecanismo administrativo de observancia.

En efecto, ante la comisión de una infracción, el titular de una patente se encuentra facultado a presentar una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que, a través de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, conducirá el proceso respectivo. Dicho ello, se debe hacer hincapié en que el diseño de este régimen de defensa de derechos cuenta con un atributo que garantiza la expedición de decisiones que gozan de altos estándares de calidad: el trabajo conjunto de profesionales expertos tanto en temas legales como en los asuntos técnicos vinculados al campo tecnológico pertinente. Así pues, la valoración técnica de la denuncia se encuentra a cargo de personal que, dentro de sus funciones, conduce también los exámenes de patentabilidad en la oficina, por lo que el revisar si un producto o proceso se encuentra dentro del ámbito de una patente constituye algo con lo que se encuentran bastante familiarizados. A su vez, la decisión final está a cargo de un órgano colegiado, constituido por cuatro Comisionados de diversos perfiles profesionales, incluyendo, por supuesto, perfiles afines a disciplinas tecnológicas.

Existen también instrumentos propios del proceso que buscan asegurar que el resultado final sea exitoso. En primer lugar, es posible que quien plantee la denuncia pida la ejecución de una o varias visitas inspectivas en donde sepa que se están realizando los actos infractores, ello a fin de que la autoridad pueda constatar in situ el alcance de la denuncia y que lo corroborado en la diligencia sea usado como prueba dentro del proceso. De otro lado, se prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares, de modo tal que, de manera preventiva, la autoridad ordene al denunciado que cese con los actos objeto de controversia hasta que se resuelva de modo definitivo el caso. Tanto las visitas como las medidas cautelares pueden ser solicitadas con la interposición de la denuncia o con posterioridad a ésta.

Si al final del proceso, se encontrara que, en efecto, el denunciado ha infringido la patente que sustenta la denuncia, la autoridad dictará una serie de medidas que buscarán que la infracción no continúe, lo que puede incluir la orden de comiso y destrucción de los productos que fueron objeto de discusión, así como la prohibición de la futura realización de actos que afecten los derechos del titular de la patente. De otro lado, según corresponda, el denunciado puede ser pasible de una sanción de amonestación o de una multa de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias.

A estos efectos, es importante destacar que para determinar si se ha infringido una patente, la autoridad comparará la materia que es objeto de discusión con el tenor de las reivindicaciones expresamente aprobadas. Debe quedar claro pues que la comparación no es realizada frente al producto o proceso que efectivamente comercializa o emplea el titular de la patente, sino frente al capítulo reivindicatorio incluido en la solicitud de patente.

Como sea, el titular de la patente también deberá tener en cuenta que una de las respuestas más naturales que tendrá el denunciado será presentar la correspondiente acción de nulidad de la patente que sustenta la denuncia, a fin de que ésta sea declarada inválida y sin efecto legal alguno, acción que también es vista y resuelta por la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Así pues, el titular de la patente debe estar preparado para enfrentar este tipo de acciones, ya que si se llegara a declarar la nulidad de su patente el proceso de infracción devendría improcedente.

En suma, los titulares de patente cuentan con herramientas efectivas para la defensa de sus derechos.

Diego Ortega

Secretario Técnico

Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías (CIN)

 
 

Diego Ortega

Secretario Técnico

Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías (CIN)


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