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El Indecopi multó a empresas Laive y Braedt por no indicar claramente los verdaderos ingredientes en algunos de sus productos

El Indecopi multó a empresas Laive y Braedt por no indicar claramente los verdaderos ingredientes en algunos de sus productos



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La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi multó a las empresas Laive y Braedt con 5,21 UIT (S/ 22 403) y 45,51 UIT (S/ 195 693) respectivamente, por etiquetar sus productos con una denominación que no refleja su verdadera naturaleza, generando confusión o engaño a los consumidores, ello en atención a la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea).
 
En el caso de Laive, esta decisión fue adoptada debido a que en la cara principal de los empaques de los productos ‘Hot Dog de Pollo’ presentación de 200 gr y ‘Jamonada de Pollo’ presentación de 200 gr no se refleja de manera completa su naturaleza, ello al estar elaborados también con carne de cerdo sin que este ingrediente haya sido consignado en su denominación.
 
En ese sentido, Laive infringió el artículo 32 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece el deber de los proveedores de cumplir con las normas de etiquetado, en ese sentido, se le impuso una multa de 5,21 UIT (S/ 22 403).
 
Asimismo, como medida correctiva, se le ordenó incluir en la etiqueta del producto ‘Hot Dog de Pollo’ la denominación ‘Hot Dog a base de carne de pollo y cerdo’ y en la etiqueta del producto ‘Jamonada de Pollo’ la denominación ‘Jamonada a base de carne de pollo y cerdo’.
 
Además, la empresa deberá implementar políticas o protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de ventas, principales clientes u otra área encargada, a fin de que acrediten que se ha adecuado o modificado el nombre en el etiquetado de aquellas unidades que aún se encuentran en stock.
 
De igual manera, en el caso de Braedt, la Comisión determinó que la naturaleza del producto ‘Jamón y queso: Jamón Pizzero + Queso Edam – Pack’, no reflejaba la información de manera completa en la cara principal de su empaque, ya que este producto está elaborado con carne de cerdo y pavo, lo que no fue incluida en su denominación.
 
Asimismo, en los productos ‘Hot Dog de Pollo’ y ‘Jamonada de Pollo y Queso – Pack’, tampoco se precisaba en su denominación que también contenía carne de cerdo.
 
Cabe señalar que, tras ser notificada, la empresa Braedt modificó la denominación y composición de sus productos conforme el siguiente detalle:
 

 

Detalle de la denominación y composición de los productos

 


En ese sentido, tras acreditar la modificación de la denominación del producto ‘Jamón y queso: Jamón Pizzero + Queso Edam – Pack’ (presentación de 400 gr) y al modificar los ingredientes de los productos ‘Hot Dog de Pollo’ (presentación de 500 gr) y ‘Jamonada de Pollo y Queso – Pack’ (presentación de 180 gr) la Comisión decidió no ordenar medida correctiva de cambio de denominación en sus etiquetas.

 
Braedt infringió lo dispuesto en el artículo 32 del Código que establece el deber de los proveedores a cumplir con las normas de etiquetado, por lo que la Comisión impuso una multa atenuada en 20% del total, ascendente a 45,51 UIT (S/ 195 693,00).
 
Asimismo, debido a que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) denunció ambos casos, la CC2 dispuso otorgarle el 22,50 % de la multa impuesta a cada una de estas empresas, así como el pago de costas y costos. De igual modo ordenó a Laive y Braedt su inscripción en el registro de infracciones.
 
Ambas empresas se encuentran dentro del plazo de apelación, de ser así los casos serán vistos por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC).
 
Cabe destacar que de acuerdo con las normas sectoriales (CODEX ALIMENTARIUS), la denominación del producto debe figurar en la cara principal del empaque y se debe de etiquetar de tal manera que no se pueda inducir a error al consumidor respecto de la naturaleza del producto.
 
El Indecopi reitera su compromiso de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores y exige a los proveedores de productos y servicios brindar información de modo transparente y veraz.
 
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
 
Lima, 14 de enero de 2021


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