¿QUÉ HACEMOS?

A un deudor con problemas para pagar sus obligaciones se le aplica la Ley General del Sistema Concursal. Ella le da a los acreedores el derecho de reunirse en una Junta y decidir qué hacer con el patrimonio del deudor. El objetivo es obtener el mayor valor de él y poder pagar la mayor cantidad de créditos posible.

Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que hagan.

Si optan por la reestructuración, los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración. Su primera obligación será proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos mismos. Si lo aprueban, el plan señala la forma en que los créditos serán pagados por el administrador. La Junta verifica su cumplimiento.

En el supuesto que los acreedores opten por la liquidación del patrimonio del deudor, estos deberán nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso.

El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la Ley. Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación.

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