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El Indecopi dispuso mantener el cobro de derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de biodiésel de Estados Unidos

El Indecopi dispuso mantener el cobro de derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de biodiésel de Estados Unidos



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El Indecopi dispuso mantener el cobro de derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de biodiésel de Estados Unidos

 

  • La decisión fue tomada al amparo las normas nacionales e internacionales vigentes, para evitar perjuicio importante a la rama de producción nacional.

 

 

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB), dispuso prorrogar por cinco años, el cobro de derechos antidumping y derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos.

La prórroga a los derechos antidumping y los derechos compensatorios permitirá que el biodiésel nacional y el de origen estadounidense compitan en el mercado peruano en similares condiciones, neutralizando las distorsiones ocasionadas por prácticas de comercio desleal (dumping y subvenciones).

Precisamente, el objetivo de estas medidas es evitar que se repita una situación de daño la rama de producción nacional de biodiésel en sus principales indicadores económicos, tales como producción, ventas, empleo, salarios, entre otros. Ello, tendrá un impacto positivo en la cadena productiva de biodiésel, la cual está constituida por los productores nacionales y los agricultores que proporcionan las materias primas con las que se produce dicho biocombustible.

Asimismo, la industria nacional de biodiesel ha sido impulsada por el gobierno mediante la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles (Ley Nº 28054), la cual promueve la producción de biocombustibles en la Selva como mercado alternativo en la lucha contra las drogas, por lo que la prórroga a los derechos antes señalados contribuirá al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

 

La decisión de la comisión

En la Resolución Nº197-2020/CDB-INDECOPI, sobre derechos antidumping, la CDB señaló que, si los suprimía podrían afectar la rama de producción nacional, así como a los otros proveedores extranjeros de dicho producto, pues ingresaría en cantidades significativas, con precios menores a los productores nacionales y de los principales países proveedores del mercado peruano (la Unión Europea e Indonesia, por ejemplo).

En ese sentido la CDB dispuso mantener vigentes estos derechos antidumping por un periodo de cinco años, contabilizados desde el 26 de junio de 2020.

La Comisión tomó esta decisión basándose, entre otros aspectos, en el periodo enero de 2015 – junio de 2019, otros países como Australia y la Unión Europea también aplicaron derechos antidumping a las importaciones de biodiésel estadounidense, lo que indicaría que los exportadores estadounidenses han recurrido a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros.

En cuanto a los derechos compensatorio, la CDB también dispuso mantener vigente el cobro de dicho derecho por un periodo de cinco años, contabilizados a partir del 23 de agosto de 2020 (Resolución Nº198-2020/CDB-INDECOPI). En este caso también realizó un análisis exhaustivo de la evolución de la industria nacional, así como de los programas de apoyo que ofrece el gobierno de los Estados Unidos a sus productores nacionales de biodiésel, los cuales no han experimentado cambios en su diseño y funcionamiento en los últimos años.

La decisión de mantener los cobros de los derechos mencionados se realizó al amparo de normas nacionales (Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias - Decreto Supremo Nº006-2003-PCM modificado por Decretos Supremos Nº004-2009-PCM y 136-2020-PCM) e internacionales (Acuerdo Antidumping y Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio).

 

Ambas resoluciones de la CDB son públicas y puede ser revisadas en los siguientes enlaces:

 

Cabe señalar que, en atención a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A., en febrero de este año, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping y a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América (Resolución Nº 011-2020/CDB-INDECOPI y Resolución Nº 013-2020/CDB-INDECOPI).

 

 

Lima, 29 de diciembre de 2020

 

Glosario

Derechos antidumping: Es una sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta.

Dumping: Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.

 


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