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Indecopi: Municipalidad de Tacna no puede exigir carné de sanidad para el desarrollo de actividades económicas

Indecopi: Municipalidad de Tacna no puede exigir carné de sanidad para el desarrollo de actividades económicas



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La Comisión de la Oficina Regional -Tacna no desconoce las facultades de control y fiscalización de la comuna, pero le recuerda que está vigente una medida cautelar que le impide exigir tal requisito.

 

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna (ORI-Tacna) recordó que está vigente la medida cautelar que ordena a la Municipalidad Provincial de Tacna dejar de exigir a los diferentes agentes económicos el carné de sanidad, como una condición para desarrollar sus actividades comerciales. 
 
La medida cautelar dictada en diciembre pasado, en el marco de las atribuciones del Indecopi, no pretende desconocer las facultades de control y fiscalización con las que cuenta de la citada comuna con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas en materia de saneamiento, salud y salubridad, plenamente vigentes. 
 
Sin embargo, la imposición cuestionada, que se encuentra contenida en las ordenanzas municipales 021-2003 y 015-99, vulneraría lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Salud. Esta norma establece, de manera expresa, que ninguna autoridad cuenta con la facultad de exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
 
Cabe precisar que, el incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en contra de la municipalidad, podría generar la imposición de una multa no menor de 10 (S/ 44 400) ni mayor de 100  (S/ 440 000) UIT (unidades impositivas tributarias), según lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 807, el cual regula las facultades, normas y organización del Indecopi.
 
La medida ordenada por la ORI Tacna se da en el marco de un procedimiento administrativo de oficio iniciado contra dicha municipalidad por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. 
 
En caso la Comisión determine la ilegalidad y/o la carencia de razonabilidad de la imposición edil observada, correspondería disponer su inaplicación con efectos generales, es decir en beneficio de todos los agentes económicos; conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, llamado también “Ley Antibarreras”.
 
 
 
Tacna, 29 de marzo de 2021


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